Consultas Por Categoría

¿Qué?

  1. ¿Qué?

    Es una prestación de pago mensual que se cobra por el fallecimiento de un jubilado o una persona en actividad.

  2. ¿Quiénes pueden solicitarlo?

    Las personas viudas e hijos de personas fallecidas que al momento de su deceso estuvieran activos o jubilados. También el/la conviviente del causante, hijo/a soltero hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio. La hija viuda hasta 18 (dieciocho) años y que no goce de otro beneficio, y el Hijo/a incapacitado sin límite de edad están en condiciones de solicitar la pensión.

  3. ¿Cómo es el trámite si el causante era jubilado?

    Si los datos en la base de ANSES están correctamente cargados (datos personales del causante,  datos personales del solicitante/derechohabiente, y los datos de sus relaciones familiares) y la persona era jubilada, puede tramitarse por Internet. En el caso de que no fuera así, se debe presentar la documentación que acredite los datos personales y las relaciones familiares.

  4. ¿Cómo es el trámite si el causante era activo?

    Si el fallecido estaba activo, se deberá presentar todas las certificaciones de servicios que acrediten los períodos trabajados por él. También se deberá presentar certificado de defunción.

  5. ¿Cómo es el trámite si el solicitante es conviviente?

    Si el/la solicitante es conviviente deberá acreditar la convivencia durante por lo menos 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento del causante. El plazo se reduce a 2 años cuando exista descendencia reconocida por ambos.

  6. ¿A qué Asignaciones tengo derecho percibiendo una Pensión?

    Una vez otorgada la pensión, los beneficiarios tienen derecho a cobrar las siguientes Asignaciones Familiares: cónyuge, cónyuge con discapacidad, hijo, hijo con discapacidad,  y la ayuda escolar anual.

  7. Puedo iniciar trámite de Pensión de un afiliado en actividad a través de la sitio web de ANSES?

    No. 

  8. ¿Qué pasos debo seguir para tramitar la pensión derivada?

    Previo inicio del trámite, deberá efectuar la acreditación de datos de los derechohabientes y el causante fallecido en la UDAI correspondiente a su domicilio.

  9. Y una vez que acredite ese paso ¿qué trámite debo realizar?

    Cumplido dicho requisito deberá solicitar turno en la página de ANSES-www.anses.gov.ar.

  10. Mi esposo falleció hace 4 años y tenía aportes en relación de dependencia, pero no reunió la cantidad necesaria para una jubilación ¿puedo reunir los aportes con la moratoria?

    Si su esposo se encontraba afiliado autónomo, puede hacer la moratoria Ley 24476, caso contrario NO.

  11. ¿Cuál es el trámite que debo hacer para la moratoria si mi esposo estaba afiliado?

    Debe solicitar la Clave Fiscal ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) correspondiente a su domicilio, con del D.N.I.

  12. Inicié el trámite de Pensión derivada de un jubilado por el sitio web y no tengo información al respecto ¿cuál será el inconveniente?

    Deberá  acercarse a la UDAI correspondiente a su domicilio a fin de que le informen el motivo por el cual no se otorgó el beneficio.

  13. El trámite de Pensión Derivada fue rechazado al momento de la solicitud por web, informando que debo concurrir a la UDAI para acreditar datos de los hijos, ¿tengo que solicitar turno?

    No. Debe acercarse a la UDAI correspondiente al domicilio, con la documentación de los hijos sin solicitar turno.

  14. Percibo una Prestación por Edad Avanzada (PEA) ¿puedo iniciar el trámite de Pensión Directa por la Web?

    No. Son incompatibles. Puede optar por uno de los beneficios, dependerá del monto de los mismos.