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Retiro Transitorio por Invalidez (RTI)
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Trabajé en relación de dependencia y me encuentro discapacitado/a, ¿me puedo jubilar?
Si es menor de 60 años de edad (mujer) y 65 años de edad (hombre) y no reúne los 30 años de aportes, puede solicitar un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), cumpliendo el requisito de tener un grado de discapacidad física o intelectualmente igual o mayor a 66%.
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¿Qué debo presentar para solicitar el RTI?
Debe acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar estudios, diagnósticos y certificaciones médicas (deben ser efectuados y firmados por médicos que lo atienden), y documentación que acredite su nivel de educación formal alcanzado.
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¿Cómo debo continuar el trámite de la Jubilación por invalidez?
Tiene que esperar que la Comisión Médica analice la documentación y lo cite en su domicilio real, dentro de los 15 días corridos de efectuada la solicitud.
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¿Puedo seguir trabajando si estoy cobrando un retiro transitorio por invalidez?
No puede realizar ninguna actividad en relación de dependencia pero sí como autónomo.
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Una vez que cumplí los 60 ó 65 años de edad, ¿puedo transformar el beneficio de RTI a Jubilación (PBU-PC-PAP)?
Se puede realizar dicha transformación si reúne los requisitos para obtener la jubilación (edad y años de aportes) y si en su momento no se había efectuado la trasformación del Retiro Transitorio por Invalidez (RTI) en Retiro Definitivo por Invalidez (RDI).