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Retiro Transitorio por Invalidez (RTI)

  1. Trabajé en relación de dependencia y me encuentro discapacitado/a, ¿me puedo jubilar?

    Si  es  menor de 60 años de edad (mujer) y 65 años de edad (hombre) y no  reúne   los 30 años de aportes, puede solicitar un Retiro Transitorio por Invalidez (RTI), cumpliendo el requisito de tener un grado de discapacidad física o intelectualmente igual o mayor a 66%.

  2. ¿Qué debo presentar para solicitar el RTI?

    Debe acreditar su identidad, denunciar su domicilio real, adjuntar estudios, diagnósticos y certificaciones médicas (deben ser efectuados y firmados por médicos que lo atienden), y documentación que acredite su nivel de educación formal alcanzado.

  3. ¿Cómo debo continuar el trámite de la Jubilación por invalidez?

    Tiene que esperar que la Comisión Médica analice la documentación y lo cite en su domicilio real, dentro de los 15 días corridos de efectuada la solicitud.

  4. ¿Puedo seguir trabajando si estoy cobrando un retiro transitorio por invalidez?

    No puede realizar ninguna actividad en relación de dependencia pero sí como autónomo.

  5. Una vez que cumplí los 60 ó 65 años de edad, ¿puedo transformar el beneficio de RTI a Jubilación (PBU-PC-PAP)?

    Se puede realizar dicha transformación si reúne los requisitos para obtener la jubilación (edad y años de aportes) y  si en su momento no se había efectuado la trasformación del  Retiro Transitorio por Invalidez (RTI)  en  Retiro Definitivo por Invalidez (RDI).