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Si percibo un beneficio de Pensión y deseo jubilarme aplicando la Moratoria Ley 24476 ¿puedo abonar la misma en cuotas?
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¿Cómo puedo consultar si estoy inscripto como autónomo?
Con la Clave de la Seguridad Social que se tramita en ANSES. Con ella se puede ingresar a la página web y hacer consultas personales a través del apartado Trámites en línea. La clave es personal, por eso cada uno puede consultar sus datos en la base de ANSES a través de la web.
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¿Qué obtengo consultando el Padrón Histórico de Autónomo?
Obtiene los datos concernientes a la situación de revista en esa condición a partir de su inscripción e informe de las distintas categorías declaradas hasta el momento en que la AFIP se hizo cargo de administrar esta información (en 1994).
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Poseo pagos como cuenta propia ¿Qué debo hacer?
Debe declararlos en el momento de iniciar su trámite de jubilación.
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¿Los declaro y cómo sigue el trámite?
Debe solicitar ante la Administración de Ingresos Públicos (AFIP) una clave fiscal.
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Una vez obtenida la Clave Fiscal ¿Qué hago para continuar la Moratoria?
Debe ingresar a la página web de AFIP www.afip.gob.ar con esa clave, cambiarla y relacionar la misma con el SICAM (Sistema de información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas).
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Si los años que tengo trabajados son menores a los requeridos para jubilarme ¿Cómo puedo tramitar mi jubilación?
Puede completar los años trabajados que le faltan con una moratoria Ley 24476 vigente a la actualidad.
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¿Qué período puedo incluir en la moratoria Ley 24476?
Puede incluir desde 01/1955 (creación de la Ex -Caja de Autónomos) hasta el 09/1993 inclusive, en cuotas.
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¿Cómo se puede acceder a ésta Moratoria?
Se puede acceder a esta moratoria abonando la primera cuota. En caso de que las siguientes cuotas sean menores a $ 600, a partir de la segunda cuota, se descontará de su haber jubilatorio el importe de las mismas hasta la cancelación total de la moratoria.
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Si percibo un beneficio de Pensión y deseo jubilarme aplicando la Moratoria Ley 24476 ¿puedo abonar la misma en cuotas?
No. Al estar percibiendo un beneficio debe cancelar la moratoria en una sola cuota.
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¿Es necesario estar afiliado a autónomos para tramitar un beneficio de Jubilación con servicios autónomos?
No.
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¿Es necesario estar afiliado a autónomos para tramitar un beneficio de Pensión de afiliado en actividad y/o Retiro por Invalidez con servicios autónomos?
Si, es condición necesaria para tener derecho a dichas prestaciones.